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Sobre el Club Arroyo Hondo Inc.
Desde su fundación, la vida institucional del Club Arroyo Hondo, Inc., se rige con estricto apego a los Estatutos Sociales. Y, de acuerdo con estos, la autoridad suprema de la entidad lo es la Asamblea General de Socios, la cual, por la naturaleza de los asuntos a tratar, puede ser tanto de carácter Ordinario como de carácter Extraordinario, y, en todo caso, es convocada del modo debido, observando las formalidades previstas en los indicados estatutos. Después de la Asamblea General de Socios, la máxima autoridad del club lo es la Junta de Directores, órgano integrado por once miembros que son elegidos bienalmente por el voto directo de los socios reunidos en Asamblea General Ordinaria Electoral. Por mandato estatutario, el Presidente de la Junta de Directores preside también las Asambleas Generales, y es el principal Director y máximo ejecutivo del club; responsable, por demás, de dirigir la política aprobada para cada área, siempre en cercana coordinación con el Director correspondiente. Cada miembro de la Junta de Directores (Director) tiene asignadas áreas específicas de responsabilidad. Y para darle el debido soporte a la organización y al montaje de las actividades, se apoya en los Comités de Trabajo que fuesen necesarios, para cuya designación los Estatutos le concede plenos poderes a la Junta de Directores. Además de la Junta de Directores y de los Comités de Trabajo, los estatutos del club contemplan la existencia de otros elevados órganos, los cuales, con sus importantes funciones, vienen a darle categoría y verdadera formalidad a la vida de la institución. Entre estos destacan:
· El Consejo Permanente: órgano creado por estatutos e integrado por los ex/Presidentes del club para darle asesoría a la Junta de Directores en los casos que esta considerare necesarios. · El Comité de Auditoria: órgano autónomo, consagrado estatutariamente para escoger anualmente, bajo concurso y evaluación, a la firma de auditores externos que deberá examinar y dictaminar los Estados Financieros del club. Los integrantes de este Comité son elegidos directamente por la Asamblea General de Socios. · El Colegio de Comisarios: órgano creado por estatutos para fiscalizar, con total independencia de la Junta de Directores, todas las vertientes de la vida económica del club. Los integrantes de este Colegio son elegidos directamente por la Asamblea General de Socios. · La Comisión Electoral: órgano igualmente autónomo y estatutario, cuya función es controlar, con estricto apego al Reglamento Electoral, el desarrollo del proceso comicial que celebra el club cada dos años. · La Cámara de Garantías Institucionales, órgano cuya función reguladora promoverá la concordia intra-club; este es un estamento concebido para proteger los derechos de los socios entre sí, de los socios ante la autoridad del club, y del club como ente colectivo ante el socio individual.
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