CAPITULO I
DEL NOMBRE Y DOMICILIO
Art. 1- El nombre del club es ¨CLUB ARROYO HONDO, INC.”, y usará este nombre como membrete en su correspondencia y en sus documentos, así como en el sello gomígrafo cuya forma será determinada por la junta de Directores. El símbolo oficial del club consiste en un escudo dividido en dos secciones. La sección superior de color azul, que, en sentido vertical, ocupa la mitad del escudo y lleva en su centro un emblema de la flor de la caoba en colores blanco y negro. La sección inferior a su vez se subdivide en dos partes: la parte superior que lleva las letras CAH en color negro y fondo blanco; y la parte inferior es de color rojo con la inscripción ¨INC.¨ , en color blanco y letras pequeñas debajo de la letra ¨A¨, de la parte superior de esta sección.. La bandera del club será de color blanco y llevará en su centro el escudo antes descrito.
Art. 2.- El domicilio y asiento social del club se establece en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo la Junta de Directores mantener y establecer oficinas en cualquier otro lugar del país y del extranjero.
OBJETO Y DURACIÓN
Art. 3.- El Club Arroyo Hondo, Inc., es una institución sin fines de lucro, cuyo objeto es el esparcimiento de sus socios, estimular el desarrollo de la cultura y los deportes, así como realizar actividades de índole Social. Su duración es por tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por Asamblea General Extraordinaria a la que asistan y sesionen por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la matrícula del club en capacidad de ejercer sus derechos ( socios activos) y con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los socios presentes y sesionantes.
PARRAFO: La asamblea más arriba indicada, será expresamente convocada para ese fin, por el Consejo Permanente y la Junta de Directores, mediante aviso a cada socio con quince (15) días de antelación por correo con acuse de recibo. También se publicará la convocatoria en dos (2) periódicos de circulación nacional.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Art. 4.- El patrimonio del club esta constituido por 50,000 acciones de copropiedad de RD$100.00 cada una más cualquier excedente o superávit, obtenido en el club, el cual no podrá ser distribuido entre sus socios en calidad de dividendos. En caso de disolución del Club Arroyo Hondo, Inc., su patrimonio se distribuirá de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
CATEGORIAS, ESTATUS Y CONDICIONES
Art. 5.- Serán socios del club todas las personas físicas y morales que sean aceptadas como tales por la Junta de Directores, previa solicitud, conforme lo establecen los estatutos.
Art. 6.- Los socios del club se clasifican en las siguientes categorías:
a) Socio de Número: Todo aquel que haya sido aprobado como tal por la Junta de Directores, haya pagado en su totalidad la cuota de ingreso y las acciones de copropiedad y además haya cumplido con los requisitos exigidos en el artículo siete (7) de estos estatutos.
b) Socio Honorario: Todo aquel que sea nombrado como tal por la Junta de Directores, tomando en cuenta su aporte y mérito en el desarrollo científico, cultural, humanístico y deportivo de la sociedad, preferiblemente en el ambiente y objeto del club.
c) Socio Especial: Toda persona extranjera con residencia temporal en el país y que desempeña cargo ejecutivo en una empresa reconocida, o dominicana con residencia permanente en el extranjero, podrá optar por esta categoría. En caso de que desee posteriormente pasar a la categoría de Socio de Número, pagará la diferencia entre la cuota de ingreso vigente y la suma que haya pagado por concepto de matriculación como Socio Especial.
d) Socio Diplomático: Toda persona aceptada como tal por la Junta de Directores, tomando en cuenta su posición dentro del Cuerpo Diplomático, Consular o Instituciones Internacionales acreditadas en el país.
PARRAFO: La Junta de Directores se reserva el derecho de revocarle o de mantenerle al Socio Diplomático la categoría de tal, antes o después del término de las funciones que le dieron origen a su aceptación.
e) Socio Juvenil: Es aquel hijo de Socio de Número, de Plaza o Venerable, cuya edad esté comprendida entre los veintiún (21) y veinticinco (25) años y que permanezca soltero.
PARRAFO I.- Igual tratamiento recibirá aquel que sin ser su hijo biológico, goce de la protección y fama, y esté bajo la patria potestad del socio, habiendo sido acreditado como Hijo de Socio por la Junta de Directores, previa solicitud, aportando la documentación justificativa, siempre y cuando, al cumplir los veintiún (21) años, aún esté bajo la misma condición de dependencia del socio.
PARRAFO II.- Los hijos de Socios Especiales al cumplir los veintiún (21) años recibirán los mismos tratamientos que los hijos de Socios de Número, hasta los veinticinco (25) años. Su ingreso a Socio Especial o a Socio de Número será reglamentado y aprobado por la Junta de Directores.
f) Socio Venerable: El Socio de Número que alcanza la edad de sesenticinco (65) años, teniendo veinte (20) en dicha categoría, pasará a Socio Venerable, previo consentimiento suyo. Una vez cumplidas estas dos (2) condiciones, la Junta de Directores notificará al socio acerca de su derecho, a fin de que aquél opte o no por el mismo. A la muerte del Socio Venerable, a su cónyuge sobreviviente le corresponderá la categoría de Socio Venerable, siempre que tuviere veinte (20) o más años relacionado (a) institucionalmente con el club y haya alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad. Si dicho cónyuge sobreviviente no satisficiere las condiciones señaladas, le corresponderá la categoría de Socio de Número y quedará exonerado(a) del pago de la cuota ordinaria y demás obligaciones económicas mientras permanezca soltero.
PARRAFO: El socio Venerable tiene iguales derechos y deberes que el Socio de Número, con excepción de pagar la cuota ordinaria la cual le queda exonerada; así como cualesquiera otros aportes de índole económicos obligatorios.
g) Socio Corporativo: Se denominará Socio Corporativo a la persona moral constituida o incorporada, establecida de conformidad con las leyes del país, que obtenga el beneficio de matriculación de acuerdo a las disposiciones estatutarias que establece el régimen de ingreso al club. Las prerrogativas institucionales que confiere esta condición de socio serán ejercidas por una de las personas físicas que el Socio Corporativo haya acreditado y el club haya aceptado, como Socio de Plaza.
h) Socio de Plaza.- Se denominará Socio de Plaza a la persona física que el Socio Corporativo haya designado para ocupar una de las plazas a su cargo y que la Junta de Directores hubiere aceptado de acuerdo a lo establecido en el ordinal h, letra B), del párrafo V, de este artículo. En todos los casos el Socio de Plaza deberá ejercer funciones ejecutivas en la entidad aceptada por el club como Socio Corporativo.
PARRAFO I.- El Socio Honorario y el Socio Diplomático no están obligados, como tales, a pagar ningún tipo de cuota ni a comprar acciones de copropiedad. No son copropietarios del club ni tienen derecho al voto ni a su dirección. El Socio de Número que haya sido distinguido con la categoría de Socio Honorario conservará todos los derechos inherentes a la categoría de Socio de Número.
PARRAFO II.- El Socio Especial pagará el veinticinco (25%) de la cuota de ingreso vigente, así como el total de la cuota ordinaria mensual, pero no comprará acciones de copropiedad. No tiene derecho al voto ni a la dirección del club. El valor pagado como cuota de ingreso cubrirá hasta cuatro (4) años. En caso de prolongarse la condición de Socio Especial más allá de ese tiempo, deberá pagar el veinticinco (25%) de la cuota de ingreso vigente en ese momento por cada cuatro (4) años adicionales.
PARRAFO III.- Los Socios Juveniles, al pasar a la condición de Socios de Número, deberán cubrir el valor de las acciones y cumplir las resoluciones dictadas por la Junta de Directores para regular dicho tránsito.
PARRAFO IV.- Al desaparecer la investidura o razón que justificó la aceptación de un Socio Especial, se pierde esta condición. El socio podrá optar por la condición de Socio de Número llenando los requisitos y completando el pago de las obligaciones establecidas.
PARRAFO V.- Independientemente de la observación de las normas generales de comportamiento, los Socios Corporativos y de Plaza estarán sujetos de manera especial a los deberes, obligaciones y restricciones siguientes:
A) Del Socio Corporativo:
1. Deberá ser de reconocida solvencia moral y económica y su solicitud aprobada por la Junta de Directores.
2. Cada Socio Corporativo tendrá la obligación de adquirir la misma cantidad de acciones que la de un Socio de Número y tendrá derecho a un solo voto en las asambleas, el cual será ejercido físicamente por el Socio de Plaza previamente comisionado por el Socio Corporativo con este fin.
3. Deberá pagar las cuotas de ingreso y ordinaria de sus Socios de Plaza.
4. La cuota de ingreso que deberá pagar el Socio Corporativo para acreditar los Socios de Plaza, será fijada por la Junta de Directores.
5. Podrá solicitar sustituciones de Socios de Plaza cuando así lo considere, aunque sujeto a la aprobación de la Junta de Directores.
6. Podrá ser pasible de sanciones similares a las establecidas para los demás socios.
B) Del Socio de Plaza
1. Su designación deberá ser solicitada por el Socio Corporativo y aceptada por la Junta de Directores, la cual tratará cada solicitud mediante el procedimiento establecido en el Art. 7, con excepción de lo dispuesto en su letra d.
2. Gozará de iguales privilegios que los demás socios, con excepción de las limitaciones aquí establecidas.
3. Tendrá voz en las asambleas generales y no tendrá derecho a voto, con excepción de aquel que fuere comisionado por el Socio Corporativo para ejercer el voto, según lo dispuesto en la parte in fine del artículo 6, Párrafo V, ordinal h), letra “A”, numeral 2 de estos Estatutos.
4. No podrá desempeñar ninguna función en la Junta de Directores.
5. Podrá pertenecer a Comités de Trabajo así como ser designado para comisiones especiales.
6. Podrá adquirir cuando lo desee o al cesar como Socio de Plaza, por propia solicitud, previa nueva aprobación de la Junta de Directores, la categoría de Socio de Número sin realizar el pago de la cuota de ingreso, siempre y cuando haya permanecido como tal por lo menos durante diez (10) años. En caso de menor tiempo, se le liberará del pago de un diez por ciento (10%) de la cuota de ingreso vigente, por cada año cumplido.
7. Podrá ser pasible de las sanciones que para los demás socios establece el club.
8. Su cónyuge e hijos estarán sujetos a las mismas obligaciones y deberes, así como gozarán de iguales privilegios, que el cónyuge e hijos del Socio de Número. Para ingresar como Socio de Número, estarán liberados del pago de la cuota de ingreso siempre y cuando el Socio de Plaza haya permanecido por lo menos diez (10) años en esa categoría. En caso de menor tiempo, se le liberará del pago de un diez por ciento (10%) de la cuota de ingreso por cada año cumplido.
Art. 7.- Para alcanzar la condición de Socio de Número es necesario:
a) Ser propuesto a la Junta de Directores por dos Socios de Número mediante solicitud firmada por el Solicitante y los proponentes
b) Acompañar la solicitud con dos fotografías recientes, así como del cónyuge, si fuere casado (a), y de los hijos de diez años en adelante, si los tuviere.
c) Ser aprobado por la Junta de Directores y sólo por este órgano.
d) Pagar el valor de las acciones de copropiedad.
e) Haber pagado en su totalidad el valor de la cuota de ingreso.
f) Pagar por adelantado la cuota ordinaria.
g) Llenar cualquier otro requisito establecido por los reglamentos o la Junta de Directores.
h) Anexar copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
Art. 8.- Si una solicitud es rechazada, no es obligatorio para la Junta de Directores dar explicaciones al solicitante ni a los socios que lo presentaron.
Art. 9.- Las diferentes categorías de socios establecidas en el artículo 6, podrán tener en un momento dado cualesquiera de los estatus que se indican a continuación:
a) Activos: Estatus aplicado a los socios de cualquier categoría que se encuentran en pleno disfrute de los derechos y deberes que le acuerdan los estatutos.
b) Inactivos o en Receso. Estatus aplicado a los socios de cualquier categoría que voluntariamente y de manera temporal, hayan renunciado a los derechos que le acuerdan los estatutos y que, en consecuencia, quedan exentos del pago de las cuotas correspondientes a su categoría.
c) No residentes: Aplicase a los socios que residen en localidades situadas a más de 50 Kms. de los límites urbanos de la ciudad de Santo Domingo.
d) Ausentes: Aplícase a los socios que residen en el exterior, junto a su cónyuge.
PARRAFO I: .- Los socios que hubieren llenado los requisitos exigidos en el párrafo siguiente, estarán exentos del pago de la cuota ordinaria. Mientras permanezcan bajo ese estatus, pierden el derecho a ser elegidos así como a ejercer el derecho al voto en las Asambleas Generales.
PARRAFO II: .- Cuando un socio, junto a su familia, tenga intención de ausentarse del país por más de un año y así lo notifique por escrito a la Junta de Directores, previa indagatoria y comprobaciones dispuestas por las autoridades del Club, se le otorgará el estatus de ausente y se le exonerará del pago de las cuotas ordinarias, durante el tiempo que dure su ausencia. Si no hiciere la notificación y llegare a adeudar más de dos (2) cuotas ordinarias o de cualquier otra obligación económica reglamentaria, el socio perderá su condición de tal, sin derecho a recibir reembolsos de cualquier naturaleza y su reingreso estará sujeto al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el Art. 7 de estos Estatutos.
Art. 10.- Es una obligación administrativa de la Junta de Directores llevar registros permanentes y al día de las condiciones de los socios siguientes:
a) Expulsado por indisciplina.
b) Expulsado por falta de pago.
c) Sancionado transitoriamente.
d) Renunciante.
Art. 11.- El monto de la cuota mensual a ser pagada por el socio con estatus de NO RESIDENTE, será establecido por la Junta de Directores en base a un porcentaje de la cuota mensual ordinaria, el cual nunca será menor de un treinta (30%) por ciento.
Art. 12.- El status de INACTIVO o EN RECESO solo puede ser asumido dos (2) veces por un socio y por un año cada vez.
Art. 13.- El cambio de estatus a INACTIVO o EN RECESO, o a NO RESIDENTE o a AUSENTE debe ser solicitado por el socio interesado y aprobado solamente por la Junta de Directores,
CAPITULO IV
VALORES, CUOTAS, DEBERES Y DERECHOS.
Art. 14.- Además de acciones de copropiedad, el club previa autorización de una asamblea general convocada y reunida válidamente podrá emitir bonos redimibles.
Art. 15.- La cuota de ingreso de los solicitantes aprobados como Socios de Número, Socios Especiales, Socios Corporativos, así como la de los Socios de Plaza acreditados por los Socios Corporativos, será la última aprobada por la Junta de Directores. La misma no es reembolsable.
PARRAFO: La Junta de Directores deberá informar en la próxima Asamblea General Ordinaria que se celebre acerca de las modificaciones de las cuotas de ingreso y de las cuotas ordinarias que hubiese decretado, y deberá demostrar de manera fehaciente a la asamblea la necesidad que sirvió de fundamento a cada modificación.
Art. 16.- La cuota ordinaria obligatoria para todas las categorías de socios cotizantes es la última aprobada por la Junta de Directores, sin menoscabo de la obligación prevista en el Párrafo del Art.15 de los presentes estatutos.
PARRAFO I. La socia de Número soltera relacionada institucionalmente con el Club por diez (10) o más años, y cuya edad sea de cincuenta (50) o más años, pagará el cincuenta por ciento (50%) de la cuota ordinaria vigente, mientras permanezca soltera.
PARRAFO II.- Al fallecer un Socio de Número el cónyuge sobreviviente de sexo femenino, quedará exento del pago de cuota ordinaria, mientras permanezca soltera.
Art. 17.- Todos los Socios de Número gozan de igualdad de derechos y deberes. Tienen voz y voto en las asambleas generales, excepto los que no hayan cumplido sus deberes económicos frente al Club o se encuentren cumpliendo alguna sanción disciplinaria.
Art. 18.- Los Socios de Número y/o los cónyuges de socios con derecho a ser elegidos, residentes en el país, pueden formar parte de la Junta de Directores con las limitaciones indicadas en estos mismos estatutos.
PARRAFO I.- Los miembros de la Junta de Directores no recibirán ningún tipo de remuneración por sus servicios al club en esas funciones.
PARRAFO II.- Para optar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta de Directores, el socio o el Cónyuge de Socio con derecho a ser elegido, deberá tener una antigüedad ininterrumpida de, por lo menos, DIEZ (10) AÑOS como socio del club, y para optar a las demás funciones, deberán tener, por lo menos, CINCO (5) AÑOS de matriculación.
Art.19.- Los Socios de Número o los Cónyuges de Socios con derecho a ser elegidos, no dominicanos, pueden formar parte de la Junta de Directores cumpliendo con las mismas condiciones de los Socios de Número dominicanos y cuando tengan por lo menos cinco (5) años ininterrumpidos residiendo legalmente en el país.
Art. 20.- Todos los Socios tienen derecho a disfrutar de las facilidades e instalaciones del club según lo que la Junta de Directores reglamente al respecto. Este derecho es extensivo al cónyuge y los hijos descritos en el artículo 26 de estos Estatutos.
Art. 21.- Es obligación de todos los socios, so pena de perder su condición de tales:
a) Respetar los presentes estatutos y las disposiciones, acuerdos, reglamentos y resoluciones de las asambleas generales y/o de la Junta de Directores.
b) No contrariar la moral y las buenas costumbres.
c) Pagar puntualmente sus cuotas y obligaciones económicas con el club, salvo los socios Honorarios, Venerables y Ausentes.
PARRAFO: En caso de que una inhabilidad física impidiera a un Socio de Número cumplir sus compromisos económicos con el club, la Junta de Directores, previa investigación del caso, podrá exonerar al socio del cumplimiento de dicha obligación mientras dure su incapacidad.
Art. 22. Todos los Socios de Número son propietarios de igual cantidad de acciones de copropiedad.
Art. 23.- La expulsión de un socio, cualesquiera que sean las causas, será decretada solamente por la Junta de Directores.
Art. 24.- Un socio expulsado del club no tiene derecho a reembolsos monetarios por concepto de acciones, cuotas de ingresos y cuotas ordinarias.
Art. 25.- Las acciones de copropiedad son intransferibles salvo a favor del club.
Art. 26.- Cuando un Socio de Número fallece sus hijos y aquellos que gozan de esa condición y así han sido acreditados por el club, se considerarán Hijos de Socios hasta los veintiún (21) años y Socios Juveniles hasta los veinticinco (25) años. Ambas condiciones se pierden al casarse.
Art. 27.- Cónyuge de Socio es el consorte unido al socio mediante matrimonio legal y debidamente acreditado ante el club en esa calidad. El Cónyuge de Socio goza de los mismos derechos que le corresponden a su consorte en la categoría de socio a que este pertenezca. Sin embargo, no podrán pertenecer ambos, de manera simultanea, a la Junta de Directores.
PARRAFO I: Cuando un Socio de Número fallece, el Cónyuge de Socio hereda de él la condición de Socio de Número con todos los deberes y derechos que le son inherentes. Si se trata de un Socio de Plaza el cónyuge superviviente adquiere igualmente el derecho de Socio de Número, pagando una cuota de ingreso que será la fijada para estos casos por la Junta de Directores, pero que nunca será menor del treinta por ciento (30%) de la cuota vigente, siempre y cuando el Socio de Plaza hubiere pasado cinco (5) años o más como tal, en forma ininterrumpida.
PARRAFO II: El Cónyuge de Socio forma parte de las asambleas ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y voto. Los Socios Juveniles gozaran del derecho a voz, pero no al voto, a menos que ostenten la representación del Socio de Número o del Cónyuge de Socio.
PÁRRAFO III: En las Asambleas Electorales, el Cónyuge de Socio de Número ejerce el derecho al voto y tiene los mismos derechos que le corresponden a su consorte en la categoría de socio a que este pertenece.
PARRAFO IV.- Las votaciones delegadas serán anotadas en el acta de la asamblea, con indicaciones de su naturaleza.
PARRAFO V.- El Cónyuge de Socio de Número que se divorcie podrá adquirir la condición de Socio de Número previa solicitud a la Junta de Directores, con solo pagar las acciones de copropiedad. El cónyuge del Socio de Plaza podrá adquirir la condición de Socio de Número al divorciarse, pagando las acciones de copropiedad y la cuota ordinaria vigente en su totalidad, siempre que el Socio de Plaza lo haya sido durante cinco (5) años de manera ininterrumpida. En ambos casos deberán cumplirse además, las siguientes condiciones: a) Al disolverse el matrimonio uno de los cónyuges deberá informarlo al club en un plazo no mayor de tres (3) meses; b) Que el solicitante haya estado unido en matrimonio al Socio de Número o de Plaza por lo menos dos (2) años, siendo socio del club; c) Que la solicitud sea sometida en un plazo no mayor de dos años después de producirse el divorcio, siempre que permanezca soltero.
PARRAFO VI.- En caso de que dos Socios de Número se unieren en matrimonio, la cuota mensual corresponderá a uno de ellos, a su elección, quedando el otro exonerado de esa obligación económica, mientras perdure dicho matrimonio, sin menoscabo de sus derechos como socio, a excepción de poder ejercer ambos de manera simultánea, la función de Miembro de la Junta de Directores.
PARRAFO VII.- En caso de que un socio contraiga nuevas nupcias, el mismo deberá someter a la Junta de Directores la aceptación de su cónyuge en calidad de cónyuge de Socio.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 28.- La Asamblea General Ordinaria de Rendición de Cuentas es aquella que se celebra obligatoriamente a más tardar en la última semana del mes de julio de cada año, para rendir el informe de gestión de la Junta de Directores y tratar cualquier asunto incluido en la convocatoria la cual deberá publicarse con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de dicha Asamblea, en un periódico de circulación nacional.
PARRAFO I.- En esta Asamblea, el Comisario de Cuentas como parte de su informe presentará un Estado de Situación Financiera, al 31 de Marzo próximo pasado, auditado por la firma que fuese escogida según lo previsto en los Párrafos V, VI, VII y VIII del presente Art.28 de estos Estatutos.
PARRAFO II.- También se presentará una comparación de las realizaciones con el programa de gobierno prometido cuando se inscribió la plancha electoral que dio origen a la Junta de Directores que rinde cuenta.
PARRAFO III.- Como el informe de gestión no cubre el período entre la Asamblea General Ordinaria y la toma de posesión de la nueva Junta de Directores, se deberá rendir un informe complementario de aquel, y ser enviado a todos los socios del club, o puesto a disposición de estos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del período de la Junta de Directores saliente. Si ésta no prepara el informe complementario, el mismo será preparado y repartido por la Junta de Directores entrante dentro del mes de noviembre.
PARRAFO IV.- Cada año post-electoral, esta Asamblea deberá elegir al Comisario de Cuentas así como a dos (2) Comisarios Suplentes. Estos tres Comisarios serán juramentados en dicha Asamblea, y los tres, en conjunto, conformarán un órgano denominado Colegio de Comisarios. Durarán en sus funciones hasta concluir la Asamblea General Ordinaria de Rendición de Cuentas del año post-electoral subsiguiente. Su escogencia deberá tener efecto con apego al último Reglamento que la Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria, hubiese aprobado al respecto. A falta de dicho Reglamento, la Asamblea decidirá en cada ocasión la forma de escogencia que aplicará. El Comisario de Cuentas fungirá de Coordinador del Colegio de Comisarios, distribuirá entre los integrantes de este órgano las labores de Comisaría y será el responsable personal ante la Asamblea General de Rendición de Cuentas por el éxito de las mismas.
PARRAFO V.- La firma de auditores externos que examinará los Estados Financieros del club será escogida, cada año, de entre varias firmas concursantes, o invitadas a participar, en un proceso de evaluación y selección que será controlado por un Comité de Auditoria, órgano oficial del club integrado por cinco socios, preferiblemente Contadores Públicos Autorizados, los cuales serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de Rendición de Cuentas de cada año post-electoral. Todas las funciones del Comité de Auditoria serán ejercidas con absoluta independencia de la Junta de Directores.
PARRAFO VI.- Una vez completado el aspecto evaluativo/calificativo de dicho proceso, el Comité de Auditoria presentará a la Junta de Directores las calificaciones obtenidas por cada firma participante en el mismo. A los efectos de esta normativa, las tres firmas que obtuvieren las mejores calificaciones se denominarán Firmas Finalistas. Sobre esa base, la Junta de Directores escogerá, de entre las tres firmas que obtuvieron las más altas calificaciones, la que hará definitivamente el examen de los Estados. No obstante, la calificación de la firma escogida no podrá estar por debajo de ninguna otra en más de un 10% salvo que el Comité de Auditoria y la Junta de Directores resultasen contestes en la escogencia.
PARRAFO VII.- Las labores de licitación, evaluación y calificación a cargo del Comité de Auditoria en relación con la escogencia de los auditores externos serán finalizadas y comunicadas a más tardar en la segunda semana del mes de noviembre. Y el aviso de escogencia dirigido a la firma seleccionada deberá ir firmado por el Presidente de la Junta de Directores y por el Coordinador del Comité de Auditoria. Este aviso deberá llegarle a la firma escogida antes del 15 de diciembre de cada año, de modo que dicha firma pueda disponer de tiempo suficiente para planificar su trabajo profesional sin margen para alegar, posteriormente, limitaciones indeseadas. Sin embargo, si al finalizar la segunda semana de noviembre el Comité de Auditoria no ha enviado a la Junta de Directores las calificaciones de las firmas licitantes, la Junta de Directores podrá emprender, de pleno derecho, la labor de licitación, evaluación y calificación de firmas alternas, tras lo cual presentará a la Asamblea una terna compuesta por las tres firmas que hubiesen obtenido las más altas calificaciones. En esa base, la Asamblea escogerá la firma que definitivamente examinará los Estados Financieros del año que terminará el 31 de marzo del año social que estuviese en curso. Para que esta eventual Asamblea de selección de auditores pueda tener lugar antes de que concluya la primera quincena de diciembre, la misma podrá ser convocada con una antelación especial de solo siete días en vez del plazo requerido para Asambleas de otra naturaleza.
PARRAFO VIII.- El Comité de Auditoria, además de controlar el proceso de licitación, evaluación y selección de la firma de auditores externos, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Asistir a la Junta de Directores en la revisión continua de los procesos operativos y de las operaciones del club, de la información financiera, de los controles internos, de la administración de riesgo, del apego a la regulación y políticas del club, así como apoyar en la identificación de oportunidades, eficiencia y eficacia operativas, asegurando en todo momento la independencia y suficiencia de los servicios de auditores internos y externos.
b) Tendrá acceso irrestricto a la información financiera operativa y administrativa del club. En relación con ello, dará a conocer las políticas para la identificación y control de las personas autorizadas para tener acceso a la documentación pertinente y a las instalaciones del club.
c) Evaluará y dictaminará cualquier servicio que presten las firmas que estén a cargo de las auditorias externas y, en su caso, la auditoria interna, asegurando que en ningún momento se presente o pueda parecer la existencia de un conflicto de intereses.
PARRAFO IX.- La Junta de Directores es el único órgano autorizado a poner en circulación los Estados Financieros y cualesquiera otras informaciones económicas relacionadas con el club. El socio que de manera inconsulta y en forma directa o indirecta, divulgare o hiciere divulgar, o de algún modo hiciere de dominio público informaciones de esa naturaleza se hará pasible de sanciones severas por parte de la Junta de Directores y/o de los órganos disciplinarios del club.
Art. 29.- La Asamblea General Ordinaria Electoral se celebrará cada dos (2) años, el tercer (3er.) jueves del mes de septiembre, a partir de las TRES pasado meridiano (3:00 p.m.) y hasta las ONCE pasado meridiano (11:00 p.m.) en el local del club, con la finalidad de elegir los miembros de la Junta de Directores indicados en el Art. 33 y numeral 2.1 del Reglamento Electoral contenido en estos Estatutos. La convocatoria se hará con treinta (30) días de antelación a la fecha de su celebración, mediante publicación en un periódico de circulación nacional.
Art. 30.- Las Asambleas Generales Extraordinarias son aquellas que se celebran en cualquier fecha. Convocadas en la misma forma y plazo que se usan para convocar las Asambleas Generales Ordinarias; exceptuando aquellas convocatorias para las cuales los estatutos consagran forma y plazos especiales.
Art. 31.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, están constituidas por todos los socios y cónyuges de socio con derecho al voto. Asimismo la integran los Socios Juveniles con derecho a voz. Si el Socio Juvenil representa al Socio de Número o al cónyuge de socio, tendrá derecho al voto.
Art. 32.- Las Asambleas deliberarán válidamente cuando estén presentes la mitad de los socios con derecho al voto (activos), excepto en los casos en que los estatutos establecen un quórum especial.
PARRAFO I.- Si a la hora fijada por la convocatoria no está presente el número de socios suficientes para deliberar, una hora después se volverá a pasar lista y, sea cual fuere el número de socios presentes con derecho al voto, se constituirá la asamblea y se deliberará válidamente. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes, excepto cuando se trate de una asamblea para conocer sobre lo dispuesto por los artículos 3 y 35 de estos Estatutos.
PARRAFO II.- La Asamblea General Ordinaria Electoral comenzará a celebrarse a la hora indicada en el Artículo veintinueve (29), con el número de socios que se encuentren presentes.
PARRAFO III.- Independientemente de la Junta de Directores, la tercera parte, como mínimo, de los socios con derecho al voto, puede solicitar a la Junta de Directores, convocar a una Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando la agenda contemple asuntos de interés para la Institución. En caso de que la Junta de Directores no obtemperare, la próxima Asamblea General que la institución celebre subsiguientemente, excepto la Electoral, deberá incluir en su agenda, para conocer y decidir los asuntos que habían motivado la indicada solicitud desatendida.
Art. 33.- La Asamblea General Ordinaria Electoral, conocerá de la elección por el término de dos (2) años de los siguientes cargos de la Junta de Directores:
a) Un (1) Presidente;
b) Un (1) Vice-Presidente;
c) Un (1) Secretario;
d) Dos (2) Directores de Deportes;
e) Un (1) Director de Cultura;
f) Un (1) Director de Festejos y Recreación;
g) Un (1) Director de Servicios.
h) Un (1) Director Financiero;
i) Un (1) Director de Comunicaciones y;
j) Un (1) Director de Planta Física y Ambientación.
PARRAFO I: Los miembros de la Junta de Directores durarán en sus funciones hasta la noche del último sábado del mes de septiembre de cada dos (2) años, cuando se juramenten los nuevos elegidos. Los miembros de la Junta de Directores, a excepción del Presidente, podrán optar por la repostulación al mismo cargo en períodos sucesivos.
PARRAFO II La totalidad de los miembros de la Junta de Directores o algunos de ellos, sólo podrán ser destituidos, o sustituidos sin su consentimiento, por una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para conocer de este asunto. La convocatoria será hecha por la Junta de Directores por sí o a solicitud de la tercera (1/3) parte de la matrícula de socios activos.
PARRAFO III.- Cuando la Asamblea General Extraordinaria conozca de la destitución o de la sustitución de la Junta de Directores en pleno o del Presidente, la decisión se tomará por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los presentes. Pero cuando se trate de la destitución o sustitución de solo algunos Directores la decisión se tomará por el voto de la mayoría relativa: la mitad más uno de los presentes.
Art.34.- Disposiciones comunes a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias:
a) En todas las asambleas, el secretario preparará una lista que contenga los nombres de los asistentes; también se anotarán todas las resoluciones y deliberaciones aprobadas, en el libro de sesión que tendrá a su cargo.
b) En las votaciones, los Socios y Cónyuges indicados en el Art.31 tienen derecho a un voto cada uno.
c) Para votar en la Asamblea Electoral, el socio con derecho a sufragio deberá tener su cuota mensual pagada hasta el mes de agosto inclusive; así como tener pagados sus compromisos directos con el club.
d) El socio puede delegar en un (a) hijo (a), acreditado (a) como Socio Juvenil, el voto en las asambleas.
e) En toda convocatoria se anunciará el motivo de la misma.
Art. 35.- Estos estatutos sólo podrán ser modificados por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios constituidos en Asamblea General Extraordinaria, excepto en cuanto a lo previsto en el artículo 3 que trata sobre la disolución del club.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Art. 36.- La Junta de Directores estará compuesta por los miembros que establecen los artículos 33 y numeral 2.1 del Reglamento Electoral contenido en estos estatutos.
Art. 37.- La Junta de Directores celebrará no menos de dos (2) reuniones al mes, las cuales deberán ser convocadas por el Presidente por lo menos con dos (2) días de anticipación, excepto cuando la Junta de Directores se haya declarado en sesión permanente.
PARRAFO I.- En caso de no haber convocatoria regular por el Presidente como lo prevé el presente artículo, tres (3) miembros de la Junta de Directores podrán requerir al Presidente que lo haga. En caso de que el Presidente no realice la convocatoria en un plazo de tres días, una cantidad de Directores que en conjunto representen más del 50% de los integrantes de la Junta de Directores hará la convocatoria formal satisfaciendo la antelación consagrada en este artículo, y la reunión deliberará y decidirá válidamente si importar la cantidad de miembros de la Junta de Directores que estuviesen presentes y tomará, entre otras, las medidas necesarias para restablecer el pleno funcionamiento estatutario de este órgano.
Art. 38.- Todo miembro de la Junta de Directores que dejare de asistir a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada, podrá ser sustituido por la Junta de Directores, de conformidad con el Art. 41 de estos estatutos.
Art. 39.- Son funciones de la Junta de Directores:
a) Nombrar los comités que fueren necesarios.
b) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos socios al club.
c) Convocar las Asambleas Generales.
d) Formular y aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos del club y dar el seguimiento correspondiente.
e) Designar Socios Honorarios y aceptar como Socios Especiales a las personas que merezcan esa distinción.
f) Sancionar a cualquier socio que cometa actos reñidos con la moral, las buenas costumbres, la disciplina, los reglamentos vigentes, o que incurriesen en cualquier comportamiento lesivo a la convivencia social, la dignidad del socio, dirigentes o los intereses del club. Para estos fines, la Junta de Directores podrá utilizar la asesoría del Comité de Disciplina, o de cualquier otro organismo asesor que considere necesario. Estas sanciones serán: 1) Amonestación; 2) Suspensión temporal de derechos y 3) Expulsión definitiva.
PARRAFO I.- La sanción de expulsión decretada de acuerdo con el Art.23 de los presentes estatutos contra el Presidente de la Junta de Directores o contra algún ex/Presidente o contra algún Director, podrá ser recurrida por ante la Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el sancionado haya tenido conocimiento oficial de dicha sanción. El aviso del recurso le será comunicado dentro de ese plazo a la Junta de Directores para que este órgano convoque la Asamblea en el plazo indicado en el Párrafo II de este literal.
PARRAFO II.- Para que tenga validez, la sanción de expulsión decretada contra el Presidente de la Junta de Directores o contra algún ex/Presidente o contra algún Director, la misma deberá ser ratificada por una Asamblea General Extraordinaria si el sancionado lo solicitare. Esta eventual Asamblea sería convocada para celebrar en ella un juicio oral, publico y contradictorio en el que el sancionado o sus representantes, tengan la oportunidad de ser escuchados en sus alegatos de defensa. Esta Asamblea deberá ser convocada especialmente a esos fines por la Junta de Directores dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud hecha por el sancionado so pena de tener que responder, la Junta de Directores, por su defecto, por ante la próxima Asamblea General que celebre el club, excepto si esta fuese electoral, caso en el cual el asunto será conocido y decidido en la Asamblea General subsiguiente.
PARRAFO III.- La Asamblea General convocada para conocer de la expulsión del Presidente de la Junta de Directores, no podrá ser presidida por éste ni por ningún Director igualmente sancionado sino por un Director que no estuviese sancionado y que será escogido para ello con apego al orden en que aparecen los cargos de los integrantes de la Junta de Directores en el Art.33 de los presentes estatutos. En caso de que no estuviere presente ningún miembro de la Junta de Directores, la Asamblea será presidida por el socio de mayor edad de entre los presentes.
PARRAFO IV.- Se requerirá el voto favorable del 60% de los socios constituidos en Asamblea General para que sea valedera la sanción de expulsión recomendada contra el Presidente de la Junta de Directores o contra algún ex/Presidente.
g) Otorgar carnés de cortesía de acuerdo a los intereses del Club. Estos carnés expiran, como máximo, al término del mandato de la Junta de Directores que los emitió.
h) Aplicar sanciones a aquellos socios que no cumplan con sus obligaciones económicas con el club, según lo establecido en la letra f del presente artículo.
i) Cultivar y mantener relaciones de amistad con otros clubes.
j) Designar los consultores que consideren necesarios para fiscalizar la formulación y la ejecución de los programas de inversiones, así como cualesquiera otras actividades de importancia para el club.
k) Reglamentar y establecer manuales de funciones y procedimientos para los directores de las diferentes áreas.
l) Realizar y coordinar la ejecución de todas las funciones y labores administrativas necesarias para garantizar la buena marcha del club, así como reglamentar cualquier asunto no previsto dentro de las funciones establecidas.
Art. 40.- La Junta de Directores estará regularmente constituida cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes.
PARRAFO I.- En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Art. 41.- Las vacantes que se presenten en la Junta de Directores serán cubiertas por esta en un plazo no mayor de quince (15) días.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Art. 42.- El presidente de la Junta de Directores es el principal Director y el máximo ejecutivo del club; dirige la política a aplicarse en cada área en coordinación con el Director correspondiente; vela por el cumplimiento de las funciones por parte de los directores y tiene la representación oficial y legal del club, y en esa calidad:
a) Lo representa en justicia, con capacidad de recabar y nombrar abogados con la aprobación de la Junta de Directores.
b) Firma en nombre y representación de la Junta de Directores, las convocatorias, actas y documentos que emanen de ésta.
c) Convoca y preside las reuniones de la Junta de Directores. Presidir las asambleas convocadas por la Junta de Directores.
d) Firma, junto con el secretario, todas las cartas y correspondencias.
e) Firma, junto con el Director Financiero, todos los cheques de desembolsos que haga el club.
f) Cumple cualquier función que le asigne la Junta de Directores.
Art. 43. - El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte. Al sustituirlo, lo hará investido de todos los poderes, deberes y obligaciones que corresponden a la función.
Art. 44.- Son funciones del Secretario del Club:
a) Cuidar y conservar los archivos y libros de actas.
b) Llevar los registros de Socios y de Visitantes.
c) Tomar nota de las actas de las asambleas generales y de las reuniones de la Junta de Directores las cuales se anotarán en el libro de actas del club.
d) Firmar, junto con el Presidente, todas Actas de las Asambleas Generales y de la Junta de Directores y expedir copia certificada de las mismas.
e) Firmar, junto con el Presidente, todas las cartas y correspondencias de trascendencia institucional que se envíen fuera del club a personas o instituciones.
f) Cumplir cualquier otra función que le asigne la Junta de Directores.
Art. 45.- Son funciones del Director Financiero del Club:
a) Firmar con el Presidente todos los cheques de desembolsos que haga el club.
b) Velar por el buen manejo de los valores y dineros del club, así como por los registros y procedimientos contables del club.
c) Informar trimestralmente a los socios, del flujo de ingresos y egresos.
d) Administrar las políticas financieras de inversiones y cobros aprobadas por la Junta de Directores o por la asamblea de socios.
e) Formular anualmente el presupuesto financiero de operaciones e inversiones para el período correspondiente a la Junta de Directores.
f) Asistir a la Junta de Directores y al Presidente, en todos los aspectos propios de las decisiones y gestiones financieras.
g) Cumplir cualquier otra función que le asigne la Junta de Directores.
Art. 46.- Son funciones del Director de Comunicaciones del club:
a) Concebir, programar y ejecutar los aspectos creativos y la divulgación de todo cuanto funcione con la proyección o con el enriquecimiento de la imagen interna / externa deseable para el club en vista de la misión, de los planes y de los intereses institucionales que éste tuviera por prioritario en cada momento histórico de su vida.
b) Programar y ejecutar la más eficaz divulgación de los actos, eventos y servicios, rendidos recientemente por el club o próximos a ser rendidos.
c) Promocionar debidamente dichos hechos antes, durante y/o después de ser ejecutados.
d) Emitir circulares, boletines, revistas y anuncios en general para poner en conocimiento de los socios y de la sociedad en general todo cuanto sea de interés para el club.
e) Cultivar las más amistosas relaciones con los órganos de prensa y de comunicación en general, así como con los cronistas sociales, deportivos y culturales del país, de modo que a estos no les sean ajenas las actividades del club, y puedan inclinarse, por ello, a darle la más brillante cabida en sus medios.
f) Coordinar y ejecutar todo lo relacionado con los protocolos que regirán en los actos solemnes y oficiales del club.
PARRAFO: El Director de Comunicaciones ha de mantenerse en constante coordinación con el Presidente del Junta de Directores para llenar las funciones a su cargo, las cuales para ser cumplimentadas requerirán, por su especial naturaleza, de la venia formal de éste.
Art. 47.- Son funciones de los Directores, cumplir con los reglamentos, manuales de funciones, procedimientos y/o planes y directrices correspondientes a sus áreas.
PARRAFO: Deberán formular para la aprobación de la Junta de Directores, los presupuestos operativos y de inversiones de sus respectivas áreas.
CAPITULO VIII
DEL COMISARIO Y SUPLENTES
Art. 48.- Son funciones del Comisario de Cuentas las establecidas en el Código de Comercio y/o en la Ley 122-05, además de cualesquiera otras de su género que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, le asignare regular o especialmente. Todas las funciones del Comisario de Cuentas y de los Comisarios Suplentes serán ejercidas con absoluta independencia de la Junta de Directores.
Art. 49.- Dentro de la primera semana de su juramentación, cada Miembro del Colegio de Comisarios designará un Suplente para que haga sus veces ante la eventual vacante que pudiera dejar en caso de muerte, ausencia, inhabilidad o renuncia. El Coordinador del Colegio de Comisarios informará a la Junta de Directores sobre la selección de los Suplentes de cada Miembro de dicho Colegio. Esta información deberá llegar a la Junta de Directores a más tardar una semana después de haberse efectuado las designaciones aludidas.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO PERMANENTE
Art. 50.- El Consejo Permanente estará integrado por todos los Ex-Presidentes del club elegidos a partir del período 1971-1972.
PARRAFO: Cualquier renuncia de un miembro del Consejo Permanente a su condición de tal, será conocida, tratada y resuelta por este órgano con arreglo a su reglamento interno.
Art. 51.- Es función del Consejo Permanente:
a) Servir de órgano de consulta de la Junta de Directores, siempre que ésta lo solicite.
Art. 52.- El Consejo Permanente dispondrá de las más amplias facultades para darse la organización dirigencial interna, de conformidad con los reglamentos que dicho órgano dicte para su funcionamiento.
Art. 53.- La disolución del Consejo Permanente podrá ser efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria, convocada en la misma forma y plazo que se usan para convocar las Asambleas Generales Ordinarias y por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios constituidos en Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- La Junta de Directores, en representación del Club, podrá aceptar, aportes y donativos en naturaleza y en efectivo provenientes de sus socios, de personas físicas o morales, del gobierno dominicano, de los municipios y de cualquier institución, nacional o extranjera, siempre que dichos donativos estén acordes con los fines y objetivos del club.
Art. 55.- La Junta de Directores podrá comprometer el patrimonio del club, hasta la suma de RD$10,000,000 (DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS), inclusive, tomando en consideración el ajuste por inflación, de acuerdo a los índices que emanan del Banco Central de la República Dominicana. A partir de esta suma se requerirá la autorización de una asamblea general de socios. Los gravámenes sobre los bienes del club a partir de la suma de RD$10,000,000.00, así como la venta o disposición de los inmuebles del club, requerirán de la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 56.- El club no podrá ceder, bajo ningún concepto, sus salones e instalaciones a socios ni a particulares para actividades políticas partidarias. Las instituciones culturales, profesionales, de servicios o cualesquiera otras que no persigan fines lucrativos con la actividad, podrán merecer facilidades de uso mediante solicitud escrita, siempre y cuando la Junta de Directores pondere favorablemente la solicitud.
Art. 57.- El club no se podrá comprometer en ninguna transacción que otorgue la exclusividad de promociones a empresas comerciales, ni permitir la colocación de letreros comerciales dentro de sus instalaciones, excepto en uniformes o en formas móviles y transitorios, aprobados por la Junta de Directores.
Art. 58.- Los juegos y las prácticas recreativas que se desarrollen en el club, no deberán entrar en conflicto con el carácter deportivo y cultural del mismo.
Art. 59.- Es obligatoria la colocación de la Bandera Dominicana en el frente de la edificación del club, todos los días durante las horas de 8:00 A.M. a 6:00 P.M.
Art. 60.- Para toda la correspondencia que emane de los órganos dirigenciales y asesores o Comités de Trabajo, deberá utilizarse como papel oficial de la institución una hoja timbrada en la parte superior con el nombre del CLUB ARROYO HONDO, INC., en letras grandes en el centro, sobre dos líneas horizontales y paralelas de color azul, llevando el logo del club en la parte superior izquierda a la altura del nombre, y en la parte derecha debajo de las líneas, una inscripción en letras pequeñas que rece –Fundado el 6 de septiembre de 1969- e inmediatamente debajo –Santo Domingo, D.N.-.
PARRAFO: En caso de que resulte conveniente el uso de papel que identifique un órgano directivo o comité de trabajo en particular, deberá ser aprobado por la Junta de Directores y las inscripciones (letras y logos), que lo individualicen deberán ser adicionadas al papel de la institución.
Art. 61.- La designación de áreas del club con el nombre de socios, solo podrá recaer sobre personas fallecidas, cuyos méritos sean reconocidos por la sociedad, siempre y cuando sean propuestas por la Junta de Directores. Tal designación será materia de una Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin y a la que asista un quórum no menor de un diez por ciento (10%) de la matrícula activa.
Art. 62.- La Junta de Directores podrá reglamentar la aplicación de los presentes estatutos, así como cualesquiera asuntos no previstos en los mismos, en caso de que sea conveniente para el mejor manejo de la sociedad.
Art. 63.- La afiliación como socio del Club Arroyo Hondo, Inc., es voluntaria y por tanto conlleva de pleno derecho la conformidad personal del socio con los Estatutos Sociales de esa entidad así como con los acuerdos y decisiones que la Asamblea General
de Socios y la Junta de Directores de la institución pudieran tomar en ejercicio de sus atribuciones estatutarias. Por tanto, sobe cada socio gravita el compromiso de no intentar ninguna demanda judicial contra el club, ni contra los representantes de este en cuanto tales, sin que previamente se haya sometido el asunto objeto de discusión a un procedimiento interno, tipo Laudo Arbitral, ideado y habilitado para conciliar amigablemente y para garantizar los derechos del socio reclamante, pero sin cuyo cumplimiento previo dicho socio no deberá recurrir a la justicia ordinaria so pena de colocarse flagrantemente de espalda a estos estatutos, haciéndose pasible de ser sancionado con expulsión por atentado grave contra el ordenamiento institucional del club.
PÁRRAFO: El reglamento para establecer el sistema de Laudo Arbitral entrará en vigor desde que la Junta de Directores lo elabore y lo vote, y lo presente para ratificación a la próxima Asamblea General que celebre el club, excepto si esta fuese electoral, caso en el cual se le informará a la subsiguiente.
Art. 64.- Los servicios de Alimentación y Bebidas (A&B) que son brindados en el club serán gestionados directamente por el propio club, según lo que la Junta de Directores dispusiera al respecto. Sin embargo, de tiempo en tiempo la Junta de Directores estudiará la eventual conveniencia de ceder dichos servicios, en arrendamiento o en sociedad, a terceras personas, preferiblemente morales, que, según las evaluaciones practicadas, pudieran responder por los servicios de A&B con mayor eficacia que el club. No obstante, la concesión del arrendamiento deberá ser previamente conocida, discutida y aprobada por una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, sin lo cual el arrendamiento no podrá tener efecto. Una vez satisfecho ese requisito, el arrendamiento indicado deberá ser formalizado mediante un Contrato firmado, notarizado y debidamente registrado por ante las diversas instancias de ley.
CAPITULO XI
DEL REGLAMENTO ELECTORAL
Art. 65.- El proceso electoral a que se refiere el artículo 33 para la elección de los miembros de la Junta de Directores allí señalados, se regirá por el siguiente reglamento.
PARRAFO: Durante el año electoral, la Junta de Directores otorgará facilidades de uso de áreas, a aquellos Socios de Número interesados en la presentación de precandidaturas, a fin de que puedan realizar reuniones y actividades con miras a su participación en el proceso eleccionario. Estas actividades podrán realizarse a partir del segundo lunes del mes de julio del indicado año electoral, bajo las normas que, a tales propósitos, fije la Junta de Directores, con la previsión de que no interfieran ni impidan actividades institucionales y deben ser realizadas en espacio cerrado y sólo los días lunes o martes.
DEL PROCESO ELECTORAL
1.- De la Comisión Electoral
1.1.- La Comisión Electoral es autónoma. Sin embargo, su autoridad y decisiones no pueden contrariar las disposiciones estatutarias ni desbordar el marco del presente reglamento. Será nombrada por la Junta de Directores. Las resoluciones que adopte sobre el proceso electoral, podrán ser objeto de un recurso en revisión por ante ella misma, ampliada con los suplentes de miembros. En caso de empate en las decisiones a adoptar, prevaldrá el voto del Presidente de ese órgano de elecciones.
1.2.-Tiene calidad deliberativa y decide respecto de todas las actividades referentes a las elecciones, basada en este reglamento y en los Estatutos, por consenso de sus miembros o con la opinión favorable de la mayoría de éstos.
1.3.- La Junta de Directores del club se obliga a cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Electoral referentes a la organización y desarrollo del proceso electoral, sin menoscabo de su autoridad estatutaria.
1.4.- Los miembros de la Comisión Electoral tienen voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Generales Extraordinarias, igual a los demás socios del club, pero no tendrán derecho a ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Directores del club.
1.5.- Los miembros de la Comisión Electoral serán ratificados o removidos en sus funciones, por cada nueva Junta de Directores.
2.- De la Asamblea General Ordinaria Electoral.
2.1.- Cada dos (2) años, el tercer jueves de Septiembre a las tres pasado meridiano (3:00 p.m.) y en atención a lo que disponen los artículos 29 y 33 de estos Estatutos sociales, será celebrada la Asamblea General Ordinaria Electoral la cual tiene por objeto elegir por el período de dos (2) años a los siguientes miembros de la Junta de Directores: Un (1) Presidente; Un (1) Vicepresidente; Un (1) Secretario; Dos (2) Directores de Deportes; Un (1) Director de Cultura; Un (1) Director de Festejos y Recreación; Un (1) Director de Servicios; Un (1) Director Financiero; Un (1) Director de Comunicaciones y Un (1) Director de Planta Física y Ambientación.
2.2.- La asamblea tendrá lugar en el local del club según lo disponen los artículos 29 y 33 de los Estatutos Sociales. La convocatoria a elecciones, por la Junta de Directores, y la proclama de apertura del proceso electoral, por parte de la Comisión Electoral, serán dadas a conocer con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea Eleccionaria, mediante publicación de los correspondientes aviso y proclama, en un periódico de circulación nacional, copias de los cuales serán fijados en los lugares destinados por el club para dar a conocer los avisos oficiales.
2.3.- En la fecha y horas señaladas, la Junta de Directores declarará abierta la Asamblea General Ordinaria Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de los Estatutos y pondrá a la Comisión Electoral al frente de los trabajos del proceso eleccionario.
2.4.- Todo Socio de Número, Cónyuge de Socio o Socio Corporativo tiene derecho a voz y a voto en la Asamblea General Ordinaria Electoral, en las condiciones establecidas por los Estatutos Sociales.
3.- De las Planchas y Nóminas de Candidatos.
3.1.- A los efectos de ser elegidos, los socios interesados deberán formar e inscribir ante la Comisión Electoral una nómina o plancha donde conste el nombre de los candidatos, consignando el cargo por el cual optan.
3.2.- Excepto el Presidente, todo miembro de la Junta de Directores que forme parte de una plancha electoral, se considerará renunciante ipso facto, a la función que desempeña a partir de la fecha de inicio de la campaña electoral. Su sustitución se hará mediante los canales institucionales previstos por los estatutos.
3.3.- La Junta de Directores del club pondrá a disposición de la Comisión Electoral, los recursos secretariales que ésta requiera a fin de, entre otras cosas, mantener un registro de inscripción de las planchas presentadas con indicación del nombre de cada candidato y el cargo que postula. También consignará la fecha de inscripción.
3.4.- Para presentar e inscribir una plancha electoral se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los candidatos deben ser SOCIOS DE NÚMERO Y/O CÓNYUGES DE SOCIOS con las limitaciones que se establecen en los presentes estatutos, en cualquiera de los casos con un tiempo mínimo de DIEZ (10) AÑOS para optar a la Presidencia del Club y con CINCO (5) AÑOS, mínimo, para las demás funciones en la Junta de Directores, a la fecha en que sea presentada la plancha de postulación.
b) Deberá ser de nacionalidad dominicana o extranjera, con por lo menos diez (10) años de residencia legal en el país, para optar a la presidencia y de por lo menos cinco (5) años para las demás funciones electivas.
c) Las nóminas o planchas de candidatos, serán firmadas por cada uno de estos, en señal de que aceptan su postulación.
d) Los candidatos deben tener sus cuotas, compromisos y deudas con el club completamente al día, lo cual será verificado por la Comisión Electoral y por la Junta de Directores.
e) Toda plancha deberá estar apoyada por un mínimo de CINCUENTA (50) Socios de Número, aptos en sus derechos, con indicaciones de sus nombres y números de carnés, información que será verificada por la Comisión Electoral y la Junta de Directores.
f) Cada plancha propuesta incluirá una síntesis del programa de trabajo que se proponga realizar, en caso de resultar elegida. De no presentarse dicha síntesis, la plancha se dará por NO RECIBIDA.
3.5.- Las planchas podrán ser registradas ante la Comisión Electoral desde el tercer (3er.) miércoles de agosto del año electoral y hasta el segundo (2do.) jueves de septiembre del mismo año, con el propósito de que la Junta de Directores del club disponga de suficiente tiempo para remitirlas a todos los socios y promover entre éstos su participación activa y entusiasta en las elecciones.
3.6.- A toda plancha le será asignado un número en el mismo orden de inscripción, que servirá para identificarla.
3.7.- Las planchas electorales, luego de registradas por ante la Comisión Electoral, podrán promover sus candidatos dentro del recinto del club exclusivamente. El período de promoción será desde el tercer MIERCOLES del mes de agosto, fecha de inicio de la campaña electoral, hasta el tercer MARTES del mes de septiembre, a las DOCE pasado meridiano (12:00 p.m.), fecha y hora de cierre de la campaña. No está permitida la realización de campañas ni propaganda fuera de los recintos del Club, salvo mediante comunicaciones cursadas a través de correo postal o electrónico.
3.8.- La campaña electoral se limitará al recinto del club; en consecuencia, para preservar la buena imagen institucional y el buen nombre del club, ni las planchas ni los candidatos podrán de manera particular, ni la Comisión Electoral lo autorizará, hacer intervenciones promocionales fuera de dicho recinto, ni por los medios públicos de comunicación. El correo postal y el correo electrónico no son considerados medios públicos de comunicación.
PARRAFO I: El conocimiento y penalidad de cualquier violación a esta disposición, será materia de la Comisión Electoral y la sanción a que dé lugar la falta será aplicada dentro de las establecidas en el presente reglamento electoral.
PARRAFO II: Independientemente de las sanciones que pudiere aplicar la Comisión Electoral a las planchas y/o los candidatos, la Junta de Directores, en virtud de lo establecido en la letra “f” del artículo 39, podrá sancionar a los socios que hayan cometido las violaciones.
PARRAFO III: Además de las prohibiciones establecidas anteriormente los socios, candidatos o planchas que incurrieren en los hechos descritos a continuación, se harán pasibles de sanciones por parte de la Comisión Electoral y/o la Junta de Directores.
a) Proferir agravios, insultos u ofensas contra el club y sus organismos dirigenciales, la Comisión Electoral, contra algún socio y sus dependientes, candidato o contra otra plancha electoral.
b) Poner en duda el honor o la honradez de la Junta de Directores, de la Comisión Electoral, de algún socio, candidato o plancha electoral mediante insinuaciones o afirmaciones perjuiciosas, lesivas a su dignidad.
c) Comportarse en forma reñida con la moral y las buenas costumbres.
PÁRRAFO IV. A faltas iguales corresponderán penalidades iguales. En caso de reincidencia en la misma falta, se aplicará una mayor sanción. Las penalidades serán:
a- Amonestación escrita al socio;
b- Inhabilitación para ser candidato;
c- Amonestación por escrito a la plancha;
d- Retiro del registro de la plancha;
e- Recomendar a la Junta de Directores la expulsión del socio.
3.9.- Se requerirá de la aprobación de la Comisión Electoral para la adopción del nombre oficial de toda plancha.
3.10.- El nombre de una plancha que haya terciado en unas elecciones inmediatamente anteriores, no podrá ser asignado ni inscrito por la Comisión Electoral, sin el consentimiento, por escrito, de la mayoría de los once (11) primeros socios que hayan avalado esa plancha. En caso de empate, prevaldrá la posición que sustente la mayoría de los primeros seis (6) avalantes.
3.11.- El nombre, los avisos, pancartas, temas, afiches y toda propaganda, en general, de las planchas, serán sometidos a la Comisión Electoral y la contestación de ésta a los interesados deberá producirse, a más tardar, dentro de las siguientes CUARENTA Y OCHO (48) HORAS. Transcurrido dicho plazo, sin que medie contestación, por parte de la Comisión Electoral, se considerará aprobada la solicitud.
3.12.- En caso de renuncia o descalificación de uno o más miembros de una plancha, las vacantes producidas serán cubiertas por los avalantes y demás integrantes de dicha plancha, debiendo los nuevos candidatos cumplir con los requisitos de aceptación exigidos.
4.- De las Elecciones.
4.1.- Las elecciones se llevarán a cabo el tercer (3er.) JUEVES de septiembre de cada dos (2) años.
4.2.- Una vez concluidos los trabajos preliminares de la Asamblea General Ordinaria Electoral, que deberá comenzar a las tres pasado meridiano (3 00. p. m.), de la fecha indicada, se dará inicio al acto de votación, el cual durará hasta las once pasado meridiano (11:00. p.m.) del mismo día.
4.3.- A partir de ese momento las actividades de la Asamblea General Ordinaria quedarán bajo la supervisión y dirección de la Comisión Electoral, previo anuncio que a tal efecto pronunciará la Junta de Directores del club.
4.4.- Las elecciones serán supervisadas, además por un delegado de cada plancha cuyo nombramiento, juntamente con el sustituto, deberá ser informado a la Comisión Electoral, por escrito, a más tardar a las doce pasado meridiano (12:00. PM.), del día de las elecciones. Los delegados y subdelegados portarán copia de su carta de acreditación.
4.5 A su entrada al club, les serán entregadas a todos los socios, con o sin derecho a voto, copias de todas las planchas inscritas.
4.6.- Con el propósito de que el acto de votación sea realizado en la fecha y hora fijadas, no se admitirá la entrada de socios al área en donde tiene lugar la asamblea electoral, a partir de las ONCE pasado meridiano (11:00 p.m.) de ese día. Sin embargo, los socios que se encontraren en el área del club en donde se lleve a cabo la Asamblea Electoral, podrán ejercer su derecho al voto pasada esa hora.
4.7.- Para tener voto en la Asamblea General Ordinaria Electoral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser Socio de Número, Cónyuge de Socio o de Plaza en representación de un Socio Corporativo, según lo dispuesto en el Art.6, Párrafo V, Letra B, Ordinal 3 del Estatuto.
b) Tener pagados al día sus compromisos y sus cuotas mensuales hasta el mes de agosto inclusive, lo cual será comprobado ante la Junta de Directores en el momento mismo de la votación.
4.8.- La tesorería estará abierta el día señalado para celebrar las elecciones, desde las OCHO antes meridiano (8:00 a.m.) hasta las ONCE pasado meridiano (11:00 p.m.), para recibir el pago de los socios de sus compromisos económicos con el club.
4.9.- El voto consistirá en una boleta única, con recuadros adecuadamente demarcados, uno por cada plancha, para consignar el número que identifique a la misma.
4.10.- El voto puede ser delegado por el Socio de Número o el Cónyuge de Socio a favor de un hijo acreditado como Socio Juvenil, según lo dispuesto en el Art. 31 del Estatuto.
4.11.- El apoderado del Socio de Número o del Cónyuge de Socio que vote por delegación, deberá presentar a la mesa de votaciones el carné del club que le identifica y el documento de expresa delegación.
4.12.- Las votaciones delegadas serán anotadas en el acta de la asamblea, con indicaciones de su naturaleza.
4.13.- El voto será secreto y por lo tanto el acto de votar tendrá efecto dentro de una caseta preparada con ese propósito.
4.14.- Comprobado el derecho al voto del sufragante, la Comisión Electoral le hará entrega de una boleta y tomará nota de su nombre en un registro especializado para el caso.
4.15.- El sufragante, se dirigirá a la caseta para hacer su elección, encerrando en un círculo, colocando una cruz o una raya con el marcador que le será suministrado al efecto, el número de la plancha, de su preferencia, a seguidas doblará la boleta de tal forma que impida la exhibición de la plancha elegida.
4.16.- Al salir de la caseta, el votante depositará la boleta en la urna que se encontrará ubicada en el salón de votaciones.
4.17.- Cuando todos los socios presentes, con capacidad para votar hayan ejercido su derecho, se anotará en el registro de votantes la hora del último sufragio.
4.18.- En dicho registro se habrá anotado la hora de inicio de las elecciones antes de consignar el nombre del primer sufragante.
4.19.- De inmediato, la Comisión Electoral procederá al conteo de las boletas, previa rotura de los sellos de la urna, en presencia, de los delegados de las planchas inscritas, de la Junta de Directores y de los Socios que así lo deseen y no interrumpirá el conteo hasta proclamar oficialmente ganadora a la plancha que obtenga la mayoría de los votos.
4.20.- Comprobada la igualdad entre el registro de votantes y el número de boletas encontradas en la urna, se procederá a tal tabulación de las boletas, según las planchas a que correspondan, todo en voz alta y en forma pública.
4.21.- Si existiere desigualdad entre el registro de votantes o padrón y el conteo de las boletas, se tomará nota del incidente en el mencionado registro. La validez de las boletas será verificada, dobladas nuevamente y reintroducidas en la urna. Las que resultaren invalidadas serán destruidas en presencia de los delegados de cada plancha. Concluido este proceso se reiniciará el procedimiento de conteo de las boletas.
4.22.- Serán anuladas las boletas con más de un número encerrado en el círculo o marcado , o cuando dicho círculo o marca sea trazado de tal suerte que resulte dudoso reconocer la plancha elegida.
4.23.- También serán anuladas las boletas fraccionadas o rotas.
4.24.- En caso de que el cómputo de las boletas terminase empate entre planchas, se prorrogará la Asamblea General Ordinaria Electoral para celebrar una nueva votación, entre las planchas empatadas, para el JUEVES siguiente, en el horario establecido en el artículo 4.2 de este Reglamento. La campaña electoral quedará reabierta para estas planchas, hasta el MARTES siguiente, a las DOCE pasado meridiano (12:00 p.m.).
4.25.- Si resultare un nuevo empate, la plancha ganadora, será aquella que, al lanzar un dado tres veces consecutivas, acumule mayor puntuación. Las caras del dado tendrán el valor de los puntos que contengan.
4.26.- El resultado final será anotado en el registro de votantes.
4.27.- Al final, el registro de votantes será firmado por los miembros de la Comisión Electoral y por los delegados de las planchas.
4.28.- El informe de la Comisión Electoral a la Junta de Directores del club consistirá en la entrega del mencionado registro de votantes. Los Miembros de la Junta de Directores firmarán una nota escrita en dicho registro, certificando el recibo del mismo para proceder de inmediato, a la proclamación de la nueva Junta de Directores.
DISPOSICIONES GENERALES
Las elecciones constituyen el único medio válido para escoger formalmente cada dos (2) años, los integrantes de la Junta de Directores del club. La abstención es un acto voluntario individual y en esa virtud, no se reputa como falta; pero tendente a promoverla entre los demás, lesiona el recurso institucional de las elecciones.
En consecuencia, cualquier campaña o prédica sistemática pro abstención será considerada como un atentado al orden institucional del club, y los autores y/o ejecutores de dicha campaña o prédica, será penalizada de acuerdo con el párrafo IV, artículo 3.8 del Reglamento Electoral contenido en estos estatutos.
RESOLUCIONES ADOPTADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN FECHA NUEVE (9) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
I.
1. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: Dar por conocido y aprobado el Procedimiento descrito y discutido de que sólo se otorguen 5 turnos de 3 minutos cada uno, el cual regirá para celebrar los trabajos de la presente Asamblea General Extraordinaria de Socios, de acuerdo a la convocatoria publicada al efecto en un periódico de circulación nacional y que fuera leída por el Secretario de la Junta de Directores en la presente Asamblea.
Sometida a votación, fue aprobado a unanimidad.
II.
2. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE:
a. DAR POR ANULADA la designación que se hiciera a la firma BDO Ortega & Asociados como auditores externos para examinar los Estados Financieros del 31 de marzo del 2007, por los motivos expuestos, y por tanto:
b. DESIGNAR UNA COMISION ESPECIAL Y TEMPORAL, integrada por 7 (siete) socios, preferiblemente Contadores Públicos Autorizados, o profesionales de la Administración o de la Economía, para que en el plazo de tres semanas seleccione una firma de Auditores debidamente acreditada a fin de que revise los Estados Financieros del 31 de marzo/2007, estados estos que, después de auditados y dictaminados, deberán serles presentados tanto a dicha Comisión como al Comisario de Cuentas y a la Junta de Directores para someterlos a la Asamblea General Ordinaria de Informe de Gestión que deberá conocerlos y sancionarlos. Dicha Comisión, que funcionará honoríficamente, evaluará la labor de los auditores seleccionados y, al igual que la Junta de Directores, discutirá con ellos, la aceptabilidad de las propuestas de ajustes y correcciones derivadas de su auditoria. Esta Comisión Especial cesará en sus funciones al concluir la Asamblea General en que serán conocidos los Estados auditados, y estará integrada por los Socios Andrés Lockward, Franklin Oviedo, Emma Fernández, Luís Genao, Diego Fuentes, Henry Almonte y Ramón Jiménez.
c. Que en lo adelante, los auditores externos san seleccionados bajo un método que sea pautado por la presente Asamblea General Extraordinaria.
Sometida a votación es acogida a unanimidad.
III.
3. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: PRORROGAR para la última semana del mes de octubre del 2007 la celebración de la Asamblea General Ordinaria que establece el Art.28 de los Estatutos Sociales ser celebrada en la última semana del mes de julio, a los fines de que la firma de auditores externos que resulte escogida por la Comisión designada en la anterior Resolución pueda realizar y terminar su labor en tiempo hábil.
Sometida a votación es acogida a unanimidad.
IV.
4. La Asamblea General Extraordinaria, en vista de los debates a que han sido sometidas las diferentes propuestas de modificación a los textos legales ubicados en el Capítulo III de los Estatutos Sociales, RESUELVE: APROBAR las modificaciones tal y como fueron presentadas:
a) Modificación al literal b) del Art.6.
b) Modificación al PARRAFO I del Literal e) del Art.6.
c) Modificación al PARRAFO II del Literal e) del Art.6.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
V.
5. La Asamblea General Extraordinaria, en vista de los debates a que han sido sometidas las diferentes propuestas de adición y/o modificación de los textos legales ubicados en el Capítulo V de los Estatutos Sociales, RESUELVE: APROBAR las modificaciones y/o adiciones como fueron presentadas:
a. Modificación al Art.28.
b. Modificación de los PARRAFOS I y II del Art.28.
c. Agregar los PARRAFOS V, VI, VII, VIII y IX al Art.28
d. Modificación al PARRAFO III del Art.32.
e. Modificación al PARRAFO II del Art.33.
f. Modificación al PARRAFO III del Art.33.
g. Agregar el PARRAFO IV al Art.33.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
VI.
6. La Asamblea General Extraordinaria, en vista de los debates a que han sido sometidas las diferentes propuestas de modificación y/o supresión y/o reubicación de los textos legales ubicados en el Capítulo VI de los Estatutos Sociales, RESUELVE: APROBAR las modificaciones y/o supresiones y/o reubicaciones presentadas:
a. Modificación al PARRAFO I del Art.37.
b. Supresión del PARRAFO II del Art.37.
c. Supresión del LITERAL g) del Art.39.
d. Reubicación y Modificación de los PARRAFOS I, II, III y IV del LITERAL g) del Art.39 para que sean los PARRAFOS I, II, III y IV (modificados) del LITERAL f) del Art.39.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
VII.
7. La Asamblea General Extraordinaria, en vista de los debates a que han sido sometidas las diferentes propuestas de modificación de los textos legales ubicados en el Capítulo VIII de los Estatutos Sociales, RESUELVE: APROBAR las modificaciones presentadas:
a. Modificación al Art.48.
b. Modificación al Art.49.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
VIII.
8. La Asamblea General Extraordinaria, en vista de los debates a que han sido sometidas las diferentes propuestas de modificación y/o supresión a los textos legales ubicados en el Capítulo IX de los Estatutos Sociales, RESUELVE: APROBAR las siguientes supresiones:
a. Suprimir los literales a), b), d), e), f), g) y h) del Art.51.
b. Suprimir el Art.53.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
IX.
9. La Asamblea General Extraordinaria, en vista de los debates a que han sido sometidas las diferentes propuestas de modificación de los textos legales ubicados en el Capítulo X de los Estatutos Sociales, RESUELVE: APROBAR las modificaciones y adiciones presentadas:
a. Modificación del Art.62.
b. Agregar un Artículo y su Párrafo al Capítulo X.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
X.
10. La Asamblea General Extraordinaria, en vista de los debates a que ha sido sometida la propuesta de modificación deL texto legal ubicado en el Capítulo X de los Estatutos Sociales, RESUELVE: APROBAR la modificación presentada:
a. Modificación del NUMERAL 1.1 del Art.64.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
XI.
11. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: SUPRIMIR y por tanto dejar sin efecto cualquier otro texto contenido en los Estatutos Sociales del Club Arroyo Hondo, Inc que confiera al Consejo Permanente facultades diferentes a las establecida en el literal c) del Art.51 y en el Art.52, en perjuicio de los poderes de convocatoria y de decisión que quedan en manos de la Junta de Directores.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
XII.
12. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: Dar por conocido el Informe que rindiera la presidenta a nombre de la Junta de Directores acerca del aumento de cuotas de ingreso y ordinaria que decretara dicha Junta, atendiendo la sugerencia que le hiciera la Asamblea General Extraordinaria que fuera celebrada en fecha 18 de diciembre del 2006, en la cual, en su Cuarta Resolución dio por conocido el presupuesto financiero del año 2007, y, en esa base, reconociendo la insuficiencia de los ingresos provenientes del flujo interno, sugirió a la Junta de Directores una revisión pro-ajuste de la cuota ordinaria mensual.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
XIII.
13. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: DAR POR CONOCIDO el avalúo realizado por el Ing. Valuador, Francisco Radhamés Guzmán Baudré, referente a las propiedades inmuebles del club, el cual fue realizado, atendiendo la sugerencia que le hiciera a la Junta de Directores la Asamblea General Extraordinaria del 18 de diciembre del 2006, el cual comporta la creación de un superávit por Reevaluación que deberá asentarse en la fecha del nuevo cierre anual, que es el 31 de marzo, 2007. De igual modo, DA POR CONOCIDO los trabajos de Tasación del Mobiliario, Maquinarias y Equipo propiedad de esta institución realizados por la Compañía Mena, Núñez & Asociados, S. A., Tasadores y Consultores en General, representada por el Ing. Luis E. Mena Franco, realizados atendiendo la sugerencia que en ese sentido hiciera a la Junta la Asamblea de referencia.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
XIV.
14. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: RATIFICAR la Comisión Revisora de los Estatutos del CAH, designada por la Junta de Directores, y ratificada por la Octava Resolución de la Asamblea General Extraordinaria del 18 de diciembre del 2006, compuesta por el Lic. Manuel Ramón Nova Vilorio, Dr. Ricardo Lamouth y Lic. Mildred Pérez de VanderHorst, para que completen los trabajos de modificación estatutaria.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
XV.
15. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: Que todas las Resoluciones que fueron adoptadas en la presente Asamblea comiencen a regir a partir de la fecha de celebración de la misma.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
XVI.
16. La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE: OTORGAR PODERES ESPECIALES a los señores Lic. Manuel Ramón Nova Vilorio, Dr. Ricardo Lamouth y Lic. Mildred Pérez de VanderHorst para que realicen la redacción final de los estatutos sociales de conformidad con las modificaciones y/o supresiones introducidas, reubicando
numéricamente el articulado si fuere necesario, así como para que encaminen y cumplan con el procedimiento legal correspondiente.
Sometida a votación es aprobada a unanimidad.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de julio del 2007.-.